El REPEP, de Profeco, y el REUS, de Condusef, son los dos registros gratuitos que frenan la publicidad por llamada en México, pero cada uno alcanza a empresas distintas. Conocer sus límites ayuda a las personas a elegir y a las marcas a cumplir.
¿Qué son el REPEP y el REUS?
El REPEP (Registro Público para Evitar Publicidad) es el padrón gratuito de Profeco para dejar de recibir publicidad comercial por llamada o mensaje de texto. El REUS (Registro Público de Usuarios) es el de Condusef y aplica solo a instituciones financieras, como bancos y aseguradoras. Inscribirse en uno obliga a las empresas de su ámbito a respetar esa decisión.
En la práctica, son dos puertas distintas para un mismo problema. Quien se inscribe solo en el REPEP deja de recibir ofertas de tiendas, telefonía o viajes, pero sigue expuesto a las promociones de su banco. Con el REUS ocurre lo contrario. Por eso, quien quiere reducir de verdad las llamadas de publicidad necesita revisar ambos.
Para las empresas, la lectura es otra. Los dos registros crean deberes concretos para quien contacta clientes por teléfono: consultar, respetar y responder por lo que hagan sus proveedores de call center. Más adelante se detalla cada obligación.
Diferencias entre el REPEP y el REUS
La tabla resume los puntos que más pesan al elegir un registro o al diseñar una campaña telefónica.
| Aspecto | REPEP | REUS |
|---|---|---|
| Quién lo administra | Profeco | Condusef |
| Base legal | Ley Federal de Protección al Consumidor, artículos 17, 18 y 18 Bis | Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, artículo 8 |
| A quién obliga | Proveedores y empresas que usan datos de consumidores con fines publicitarios | Instituciones financieras |
| Qué frena | Publicidad por llamada y mensaje de texto, en líneas fijas y móviles | Publicidad y promociones de productos financieros por llamada, mensaje y correo |
| Qué no cubre | Servicios financieros, cobranza, organizaciones políticas, beneficencia y encuestadoras | Contratos vigentes, como aclaraciones, seguridad y cobranza |
| Costo | Gratuito | Gratuito |
| Plazo para surtir efecto | 30 días naturales | 45 días naturales |
| Vigencia | Indefinida, con opción de baja | Dos años, renovable |
La vigencia es el punto que más confunde. El REPEP no caduca, según Profeco, y la persona puede darse de baja cuando quiera. El REUS, en cambio, se renueva cada dos años de acuerdo con la información operativa de Condusef. Por eso conviene anotar la fecha de inscripción.
Por qué existen dos registros y no uno
La razón es legal. La LFPC permite que Profeco lleve un registro público de consumidores que no quieren que sus datos se usen con fines de mercadotecnia o publicidad. La ley de servicios financieros, por su parte, encarga a Condusef establecer y mantener actualizado un registro de usuarios financieros. Así, cada autoridad vigila a su propio universo de empresas.
Esa división explica los huecos. Profeco no atiende las llamadas de bancos, aseguradoras ni Afores, y el REUS no alcanza a comercios ni a telefonía. Por eso, las empresas que combinan oferta comercial y financiera deben revisar los dos registros antes de cada campaña.
Qué tipo de llamada frena cada registro
La forma más rápida de decidir es partir de quién llama. Cada caso apunta a un registro distinto, o a ninguno.
- Oferta de un banco, tarjeta, seguro o Afore: corresponde al REUS.
- Oferta de una tienda, una empresa de telefonía o una agencia de viajes: corresponde al REPEP.
- Cobranza: no la frena ninguno de los dos. Condusef tiene un registro propio de despachos de cobranza (REDECO) y las quejas siguen otra vía.
- Encuestas, organizaciones políticas y beneficencia: el REPEP las excluye de forma expresa y el REUS no las cubre.
- Llamadas sobre un producto ya contratado: el REUS no las cubre, porque son parte del servicio, como una aclaración o una alerta de seguridad.
- Fraude, extorsión o suplantación: ningún registro las detiene, como se explica a continuación.
Llamadas que ningún registro detiene
Los registros funcionan sobre empresas que operan dentro de la ley. Un delincuente que suplanta a un banco no consulta ninguna lista. Por lo tanto, una llamada que pide claves, códigos o datos de tarjeta debe tratarse como un posible fraude, aunque el número esté inscrito.
Algunos fraudes empiezan con una llamada y terminan con el control de la línea, como ocurre con el SIM swapping. Además, el robo de un teléfono abre otra puerta de riesgo, que se resume en estas recomendaciones de seguridad contra fraudes tras el robo de un celular.
A escala del sector, el problema ya se atiende con alianzas. Un ejemplo es la alianza contra el fraude digital entre GASA México y la ATDT, que busca frenar las estafas en línea. Así, los registros reducen el ruido comercial, pero no sustituyen las medidas de seguridad.
Qué exigen los dos registros a las empresas que llaman
Las dos leyes siguen una lógica muy parecida. Para ventas, marketing y atención a clientes, las obligaciones se resumen en cuatro puntos.
Respetar a quien pidió no recibir publicidad
La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC, artículo 18 Bis) prohíbe enviar publicidad a quien lo pidió de forma expresa y a quien está inscrito en el REPEP. La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (artículo 8) establece lo mismo para las instituciones financieras y el REUS.
No reutilizar los datos con otros fines
Las empresas que usan datos de consumidores para publicidad no pueden emplearlos para otros propósitos. En el caso financiero, la ley impide usar la base de datos de clientes con fines mercadotécnicos o publicitarios. Por eso, una base armada para un servicio no se convierte en lista de venta sin más.
Responder por lo que hacen terceros
Cuando la publicidad sale de un call center o de una agencia externa, la empresa anunciada sigue siendo corresponsable del manejo de la información. Ambas leyes lo establecen. En consecuencia, subcontratar la llamada no traslada la responsabilidad.
Identificarse en la publicidad
El artículo 17 de la LFPC pide que la publicidad enviada a consumidores incluya los datos de contacto del proveedor, de la empresa que la envía en su nombre y de Profeco. Además, el consumidor puede pedir en cualquier momento que no lo molesten y que su información no se ceda a terceros.
Qué riesgos corre una empresa que ignora los registros
El riesgo tiene tres capas. La primera es la queja: el usuario puede acudir a Profeco o presentar un aviso de infracción ante Condusef. La segunda es la sanción, pues la ley financiera remite a las sanciones que ella misma establece y la reforma en trámite endurece las multas en materia comercial.
La tercera es reputacional. Una marca que insiste después de un no pierde confianza, y recuperarla cuesta más que respetar la decisión desde el principio.
La reforma a la LFPC que está en trámite en octubre de 2026
El Senado aprobó el 7 de octubre de 2026 una reforma a los artículos 18 Bis y 127 de la LFPC. La minuta ya figura en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del 13 de octubre de 2026, donde sigue su trámite.
El texto añade que los proveedores no podrán hacer llamadas de forma reiterada y persistente, con fines comerciales o publicitarios, cuando el consumidor no lo haya autorizado. También establece que la empresa anunciada es corresponsable cuando la publicidad se envía por terceros.
La reforma fija además una multa de 56,570 a 2,345,728.71 pesos para las empresas que infrinjan el artículo 18 Bis. El decreto entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Mientras eso no ocurra, rige el texto vigente. Cabe precisar que la minuta remite al registro previsto en el artículo anterior y no nombra uno nuevo.
Buenas prácticas para ventas, marketing y call centers
Estas prácticas no son requisitos legales literales, sino formas de reducir riesgo. Para un caso concreto, conviene consultar a un abogado.
- Lista de exclusión propia: aplicarla en todos los canales desde el primer pedido de baja.
- Prueba del consentimiento: guardar cuándo y cómo el cliente autorizó el contacto.
- Campañas separadas: distinguir las financieras de las comerciales, porque responden a registros distintos.
- Contratos con terceros: exigir a call centers y agencias que respeten los registros y entreguen evidencia.
- Baja en cada contacto: identificar a la empresa y ofrecer una vía clara para dejar de recibir llamadas.
- Tope de intentos: fijar un máximo de llamadas por contacto, pues la reforma en trámite apunta a la insistencia.
- Capacitación: enseñar a los equipos a registrar de inmediato a quien pide no ser llamado.
Además, el respeto al deseo del cliente es un asunto de ética empresarial. También influye en la confianza, un tema que la ciberseguridad en el comercio electrónico y la confianza de los consumidores ya muestra con claridad.
Por qué siguen llegando llamadas aunque el número esté inscrito
Una inscripción no apaga todas las llamadas. Hay varias razones frecuentes.
- El plazo no ha vencido: el registro tarda en surtir efecto, como se vio en la tabla.
- Quien llama no está obligado: la cobranza, las encuestas, la política y la beneficencia quedan fuera del REPEP.
- Es otro tipo de empresa: si llama un banco, el registro que vale es el REUS, no el REPEP.
- Es un contacto sobre un servicio contratado: el REUS no cubre aclaraciones ni alertas de seguridad.
- El número no coincide: un dígito o una LADA equivocados dejan la línea sin protección.
- Es un fraude: ningún registro frena a quien no respeta la ley.
Si ninguna de estas razones aplica, procede la queja que se describe a continuación.
Cómo inscribirse y qué hacer si las llamadas continúan
Los pasos son similares para personas y para dueños de negocio que quieren proteger sus líneas.
- Inscribirse en el REPEP: registrar el número, con su LADA, en el portal de Profeco o por teléfono, al 9628 0000 en Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey, y al 800 962 8000 en el resto del país. El mismo portal permite consultar el estatus y darse de baja.
- Inscribirse en el REUS: completar el trámite en línea de Condusef, por teléfono o en una de sus oficinas. Pide nombre, teléfonos y correos, y admite varios números y correos, particulares y laborales.
- Esperar los plazos: 30 días naturales en el REPEP y 45 en el REUS, antes de considerar que hay un incumplimiento.
- Presentar la queja: en el REPEP, ante Profeco, con el nombre comercial del proveedor, el número de origen, la fecha y la descripción de la oferta. En el REUS, mediante un aviso de infracción en una oficina de Condusef, con identificación oficial y los datos del contacto.
- Conservar la evidencia: capturas, fechas, horas y números de origen sirven para sostener la queja.
Lo esencial para empresas y usuarios sobre los dos registros
El REPEP y el REUS no compiten: se complementan. Uno cubre a las empresas comerciales y el otro a las financieras, y ninguno detiene el fraude ni la cobranza. Con ese mapa, las personas pueden inscribirse donde corresponde y las marcas pueden ordenar sus campañas.
Para las empresas, el punto práctico es claro. Consultar los registros, documentar el consentimiento y vigilar a los terceros reduce el riesgo de sanciones y de daño a la reputación. Como las reglas y los plazos cambian, conviene revisar el tema cada trimestre y tras la publicación de la reforma en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
- Profeco. REPEP, Registro Público para Evitar Publicidad, secciones de registro, consulta y baja. Consultado el 16 de octubre de 2026.
- Cámara de Diputados. Ley Federal de Protección al Consumidor, artículos 17, 18, 18 Bis y 127. Última reforma: 12 de diciembre de 2025.
- Cámara de Diputados. Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, artículo 8. Última reforma: 14 de noviembre de 2025.
- Cámara de Diputados. Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7145-I, minuta del Senado con proyecto de decreto que reforma los artículos 18 Bis y 127 de la LFPC. 13 de octubre de 2026.
- Condusef. Registro Público de Usuarios (REUS), trámite en línea y oficinas de atención. Sin enlace verificado; consultar en el sitio de Condusef.



