El aguinaldo es una prestación obligatoria que toda empresa en México debe pagar antes del 20 de diciembre. Esta guía explica, paso a paso, cómo calcularlo, cómo separar la parte exenta de ISR y cómo pagarlo a tiempo, incluso a quien dejó la empresa.
Antes de empezar
- Para quién: dueños de pyme y responsables de recursos humanos o nómina.
- Resultado: el monto bruto de aguinaldo de cada trabajador, su parte exenta y gravada, y el pago listo antes de la fecha límite.
- Tiempo estimado: de 10 a 20 minutos por trabajador con los datos a la mano; menos si la nómina se procesa en un sistema.
- Lo que se necesita: salario diario de cada trabajador, fechas de ingreso y de baja, registro de faltas e incapacidades del año y el valor vigente de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
¿Cómo calcular el aguinaldo?
- Identificar a quién se le paga.
- Determinar el salario diario base.
- Contar los días trabajados en el año.
- Aplicar la fórmula del aguinaldo.
- Separar la parte exenta y la gravada.
- Calcular la retención del ISR.
- Pagar antes del 20 de diciembre y timbrar el recibo.
- Incluir el aguinaldo en los finiquitos.
1. Identificar a quién se le paga
El derecho al aguinaldo lo tienen todas las personas con relación de trabajo subordinada, sin importar el tipo de contrato: de base, de confianza, eventuales, por obra o a prueba. Así lo establece el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Quien no cumplió el año completo recibe la parte proporcional, sin importar cuánto tiempo haya trabajado.
Resultado esperado: una lista de todo el personal que trabajó en algún momento del año, incluidos quienes ya no están en la empresa.
Atención: los prestadores de servicios profesionales que facturan por honorarios no tienen relación laboral y no reciben aguinaldo; si en los hechos trabajan como empleados, el riesgo laboral es para la empresa.
2. Determinar el salario diario base
El aguinaldo se calcula sobre el salario diario ordinario, es decir, la cuota diaria que el trabajador recibe por su jornada. Si el salario es semanal se divide entre 7; si es mensual, entre 30. Los vales de despensa y otras prestaciones de previsión social no se suman.
Cuando el salario es variable, por ejemplo por comisiones, se usa el promedio diario de los últimos 30 días trabajados. Es el criterio que el artículo 89 de la LFT fija para otros pagos.
Resultado esperado: un salario diario por trabajador, documentado.
3. Contar los días trabajados en el año
Se cuentan los días transcurridos desde el 1 de enero, o desde la fecha de ingreso, hasta el 31 de diciembre, o hasta la fecha de baja. Los días de descanso y las vacaciones cuentan como tiempo trabajado. También cuentan las incapacidades por maternidad y por riesgo de trabajo.
En cambio, las faltas injustificadas y los periodos de suspensión de la relación laboral pueden descontarse si están documentados. Los casos dudosos, como las incapacidades por enfermedad general o los permisos sin goce de sueldo, conviene validarlos con asesoría laboral antes de descontar días.
Resultado esperado: el número de días que se toman en cuenta para cada trabajador, con su respaldo.
4. Aplicar la fórmula del aguinaldo
La LFT fija un mínimo de 15 días de salario por año completo. La fórmula para todos los casos es:
Aguinaldo = salario diario × 15 × días trabajados ÷ 365
Si la empresa ofrece más de 15 días por contrato o por política interna, se usa ese número en lugar de 15.
| Caso | Salario diario | Días trabajados | Aguinaldo bruto |
|---|---|---|---|
| Año completo | $350.00 | 365 | $5,250.00 |
| Ingresó a mediados de año | $350.00 | 200 | $2,876.71 |
Montos de ejemplo, con 15 días de aguinaldo.
Resultado esperado: el aguinaldo bruto de cada trabajador.
5. Separar la parte exenta y la gravada
El aguinaldo está exento de ISR hasta 30 veces la UMA diaria, según el artículo 93, fracción XIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Con la UMA de $117.31 diarios, vigente desde el 1 de febrero de 2026 según el INEGI, el tope exento es de $3,519.30. Todo lo que supere ese monto es la parte gravada.
En el ejemplo de la tabla, de los $5,250.00 de un año completo, $3,519.30 quedan exentos y $1,730.70 son gravados. En cambio, los $2,876.71 del aguinaldo proporcional quedan exentos por completo.
Resultado esperado: dos cifras por trabajador: parte exenta y parte gravada.
6. Calcular la retención del ISR
La parte gravada paga ISR, y la empresa debe retenerlo. Existen dos métodos válidos:
- Método de la ley (artículo 96 de la LISR): se suma la parte gravada al sueldo del mes y se calcula el impuesto con la tarifa mensual vigente. Después, se resta el ISR que corresponde solo al sueldo. La diferencia es la retención del aguinaldo.
- Método del reglamento (artículo 174 del Reglamento de la LISR): se mensualiza la parte gravada (se divide entre 365 y se multiplica por 30.4) y con ella se obtiene una tasa efectiva. Esa tasa se aplica a toda la parte gravada. Suele dar una retención menor cuando el aguinaldo es alto en relación con el sueldo.
Primero conviene calcular con los dos métodos y, después, elegir el que se aplicará a todo el personal en ese pago.
Atención: la tarifa del ISR se publica en el anexo de la Resolución Miscelánea Fiscal; se debe usar la vigente en la fecha de pago.
7. Pagar antes del 20 de diciembre y timbrar el recibo
El aguinaldo se paga a más tardar el día anterior al 20 de diciembre. En 2026 el 20 cae en domingo, así que el último día es el sábado 19; en la práctica conviene programarlo para el viernes 18 o antes. Puede pagarse en una o varias exhibiciones, siempre que el total quede cubierto antes de la fecha límite.
Cada pago se respalda con un recibo de nómina electrónico (CFDI de nómina) timbrado ante el Servicio de Administración Tributaria. En el recibo, el aguinaldo se registra como gratificación anual, con su parte exenta y su parte gravada por separado.
Resultado esperado: el pago depositado y su comprobante fiscal timbrado.
8. Incluir el aguinaldo en los finiquitos
Quien deja la empresa antes de diciembre, por renuncia o por despido, conserva el derecho a la parte proporcional del aguinaldo del año. Esa cantidad se calcula con la misma fórmula del paso 4 y se paga en el finiquito, junto con las vacaciones y la prima vacacional pendientes.
Resultado esperado: ningún finiquito del año sin su aguinaldo proporcional.
Lista de verificación para pagar el aguinaldo
- Lista del personal del año, incluidas las bajas.
- Salario diario de cada trabajador y promedio en salarios variables.
- Días trabajados con respaldo de faltas, incapacidades y suspensiones.
- Aguinaldo bruto calculado con 15 días o con lo que fije el contrato.
- Parte exenta (hasta $3,519.30 en 2026) y parte gravada.
- Retención de ISR calculada con un solo método para todo el pago.
- Pago programado antes del 20 de diciembre.
- CFDI de nómina timbrado por cada pago.
Errores frecuentes al calcular el aguinaldo
- Dejar fuera a eventuales o a quienes ya se fueron. El derecho no depende del tipo de contrato ni de seguir en la empresa en diciembre.
- Usar un salario equivocado. Sumar despensa u otras prestaciones de previsión social infla la base; omitir las comisiones en un salario variable la reduce.
- Descontar días que sí cuentan. Las vacaciones, los descansos y las incapacidades por maternidad o por riesgo de trabajo no se restan.
- Aplicar el tope exento de otro año. El tope cambia cada febrero con la UMA.
- Pagar tarde o en especie. El aguinaldo se paga en dinero y antes del 20 de diciembre; pagarlo después expone a la empresa a reclamaciones y sanciones laborales.
Siguientes pasos después de pagar el aguinaldo
Con el aguinaldo pagado, el siguiente reto es la liquidez del personal en enero. Algunas empresas lo preparan con estrategias para mitigar la cuesta de enero de sus colaboradores, y los estudios muestran que los colaboradores mexicanos priorizan la estabilidad económica.
Las prestaciones bien pagadas también influyen en la permanencia del talento. Para profundizar, conviene revisar qué hace que las personas se queden en su trabajo y las prácticas efectivas para evitar la rotación de personal.
Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría laboral o fiscal profesional.
Nota de método: guía elaborada con la Ley Federal del Trabajo (última reforma publicada el 14 de mayo de 2026), la Ley del Impuesto sobre la Renta y el valor de la UMA publicado por el INEGI para 2026. Requisitos revisados el 13 de octubre de 2026.



