Toda empresa que programa turnos en domingo debe pagar una prima adicional de al menos 25% sobre el salario diario. Calcularla bien evita diferencias en nómina, reclamos ante la autoridad laboral y errores fiscales, porque una parte está exenta de ISR y otra se grava.
¿Qué es la prima dominical y cuánto debe pagar la empresa?
La prima dominical es un pago adicional que la empresa debe cubrir a quien trabaja en domingo. La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 71, la fija en al menos 25% del salario de un día ordinario. Se suma al salario del día, no lo sustituye, y aplica aunque el domingo sea jornada normal.
En otras palabras, el 25% es un piso legal. Un contrato individual o colectivo puede pactar un porcentaje mayor, pero nunca uno menor, aunque la persona trabajadora lo acepte por escrito.
Además, la obligación no depende del puesto ni del tipo de contrato. Corresponde por igual al personal de confianza, al eventual y al de temporada: basta con que la persona labore ese día. Solo cambia el monto, porque se calcula sobre el salario diario de cada quien.
La prima dominical en la Ley Federal del Trabajo
El artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo establece dos cosas. Por un lado, pide que el día de descanso semanal sea, de preferencia, el domingo. Por otro, obliga a pagar la prima a las personas que laboren ese día.
La reforma laboral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026 modificó la redacción de ese segundo párrafo. Sin embargo, el porcentaje se mantuvo en 25% como mínimo. Esa misma reforma inició la reducción gradual de la jornada máxima, de 48 horas en 2026 a 40 horas en 2030, sin tocar el monto de la prima.
Por su parte, el artículo 69 conserva la regla general de descanso. Por cada seis días de trabajo, la persona tiene derecho al menos a un día de descanso con salario íntegro.
Ambas reglas funcionan por separado. Una persona que descansa el martes y trabaja el domingo recibe la prima dominical por ese domingo, y su día de descanso semanal se respeta aparte.
Diferencia entre la prima dominical y el pago por trabajar en el día de descanso
Muchas nóminas confunden la prima dominical con el pago por laborar en el día de descanso. Son conceptos distintos, con base legal y monto diferentes. La siguiente tabla resume la diferencia.
| Concepto | Cuándo se genera | Cuánto se paga | Base legal |
|---|---|---|---|
| Prima dominical | La persona trabaja en domingo | Al menos 25% adicional sobre el salario de un día ordinario | LFT, art. 71 |
| Trabajo en día de descanso semanal | La persona trabaja en su día de descanso, sea domingo u otro | Salario doble por el servicio, además del salario del descanso | LFT, art. 73 |
| Trabajo en día de descanso obligatorio | La persona labora en un feriado de ley | Salario doble por el servicio, además del salario del descanso | LFT, art. 75 |
Cuando el domingo es justamente el día de descanso de la persona y aun así trabaja, pueden coincidir dos conceptos en la misma fecha. En ese escenario, conviene que el área legal o el despacho laboral revise el caso concreto antes de cerrar la nómina.
¿Cómo se calcula la prima dominical paso a paso?
El cálculo es sencillo y se hace sobre el salario diario ordinario. Estos son los pasos:
- Identificar el salario diario de la persona trabajadora.
- Multiplicarlo por 0.25, o por el porcentaje pactado si es mayor.
- Multiplicar el resultado por el número de domingos trabajados en el periodo.
- Separar la parte exenta y la parte gravada para efectos de ISR.
- Registrar el pago en el recibo de nómina con su concepto propio.
Por ejemplo, con el salario mínimo general vigente desde el 1 de enero de 2026, de 315.04 pesos diarios, la prima es de 78.76 pesos por domingo. En la Zona Libre de la Frontera Norte, donde el mínimo es de 440.87 pesos, la prima mínima sube a 110.22 pesos.
Exención de ISR y cotización al IMSS de la prima dominical
La Ley del Impuesto sobre la Renta exenta la prima dominical hasta el equivalente de una UMA por cada domingo trabajado. En la práctica fiscal se aplica la Unidad de Medida y Actualización, que publica el INEGI. Su valor diario es de 117.31 pesos desde el 1 de febrero de 2026.
Así, una prima calculada sobre el salario mínimo queda exenta en su totalidad. En cambio, con salarios más altos, el excedente se suma a los ingresos gravados del periodo. La tabla muestra el efecto en un mes con cuatro domingos trabajados.
| Salario diario | Prima por domingo (25%) | Prima en el mes | Parte exenta | Parte gravada |
|---|---|---|---|---|
| 315.04 pesos | 78.76 pesos | 315.04 pesos | 315.04 pesos | 0 pesos |
| 600.00 pesos | 150.00 pesos | 600.00 pesos | 469.24 pesos | 130.76 pesos |
| 1,000.00 pesos | 250.00 pesos | 1,000.00 pesos | 469.24 pesos | 530.76 pesos |
Para efectos de seguridad social, la prima también cuenta. El artículo 27 de la Ley del Seguro Social incluye las primas entre los conceptos que integran el salario base de cotización. Por eso, cuando los domingos trabajados varían, la prima entra como parte variable del salario que se reporta al IMSS.
Sectores que pagan prima dominical con más frecuencia
La obligación pesa más en los giros que operan los fines de semana. Entre ellos destacan el comercio minorista y los centros comerciales, la restauración, la hotelería y el turismo, los servicios de salud, la seguridad privada, el transporte y la manufactura con turnos continuos.
En el comercio minorista, por ejemplo, el domingo suele ser uno de los días de mayor venta. Las empresas reconocidas como mejores lugares para trabajar en comercio minorista muestran que la gestión de turnos y prestaciones influye en la experiencia del personal. Una prima mal pagada, en cambio, se convierte rápido en un motivo de queja.
Errores comunes al pagar la prima dominical en la nómina
Los errores de nómina en este concepto suelen repetirse. Estos son los más frecuentes:
- Pagar la prima solo a quien trabaja la jornada completa del domingo, cuando la ley no hace esa distinción.
- Calcularla sobre una base menor al salario diario ordinario.
- Integrarla dentro del salario sin desglosarla en el recibo de nómina.
- Gravar el total para ISR sin aplicar la exención de una UMA por domingo.
- Omitirla en el salario base de cotización ante el IMSS.
- Confundirla con el pago doble por laborar en el día de descanso.
Cada uno de estos errores puede derivar en diferencias salariales. La persona trabajadora puede reclamarlas ante el Centro de Conciliación y, si no hay acuerdo, ante el tribunal laboral. Además, la autoridad del trabajo puede sancionar a la empresa en una inspección, de modo que conviene conservar los recibos con el concepto desglosado.
Asimismo, una nómina poco clara afecta el clima laboral y, a la larga, la rotación de personal, que tiene un costo directo para la empresa.
La reforma de las 40 horas y los turnos de fin de semana
La reducción gradual de la jornada obliga a muchas empresas a rediseñar sus roles de turnos. Un estudio de EY sobre la reforma de las 40 horas advirtió que la mayoría de las organizaciones en México no estaba preparada para el cambio.
Para los giros que abren en domingo, el reto es doble. Por un lado, deben cubrir la operación con menos horas por persona. Por otro, cada domingo adicional programado suma prima dominical al costo de nómina. Por lo tanto, conviene proyectar ese costo al planear la plantilla de cada año del calendario de transición.
Lo que una empresa necesita para pagar bien la prima dominical
La prima dominical es una obligación sencilla de cumplir, pero fácil de calcular mal. En resumen, la empresa debe pagar al menos 25% del salario diario por cada domingo trabajado, desglosarla en el recibo y aplicar la exención de ISR de una UMA por domingo. También debe integrarla al salario base de cotización.
Con la reforma de la jornada en marcha, además, el costo de los domingos crecerá en importancia dentro de la planeación de turnos. Revisar el cálculo cada año, cuando cambian el salario mínimo y la UMA, es la forma más simple de evitar contingencias laborales y fiscales.
Fuentes
- Cámara de Diputados. Ley Federal del Trabajo, artículos 69, 71, 73 y 75. Texto vigente, última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026.
- Cámara de Diputados. Decreto de reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de jornada laboral. Diario Oficial de la Federación, 1 de mayo de 2026.
- Cámara de Diputados. Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 93.
- Cámara de Diputados. Ley del Seguro Social, artículo 27. Última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026.
- INEGI. Unidad de Medida y Actualización (UMA). Valores publicados en el DOF el 9 de enero de 2026, vigentes desde el 1 de febrero de 2026.
- Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami). Resolución que fija los salarios mínimos vigentes a partir del 1 de enero de 2026. Diario Oficial de la Federación, diciembre de 2025.



